Pocas veces el escenario tributario colombiano ha cambiado tantas veces en un período tan corto como entre septiembre de 2025 y mayo de 2026. Para el CFO o el jefe contable de una empresa mediana, ese ruido normativo ha significado meses de incertidumbre, presupuestos que se rehacen y decisiones de inversión que se postergan. La pregunta operativa hoy no es qué se propuso — es qué quedó vigente, qué hay que pagar realmente y qué viene en lo que resta del año.
Esta guía reconstruye lo que pasó, separa lo que sigue vigente de lo que se cayó, y explica los dos tributos nuevos que sí entraron al ordenamiento por la vía de la emergencia económica del Decreto 150 de 2026.
Cómo se llegó hasta acá: la cronología real
1 de septiembre de 2025
El gobierno Petro radica el proyecto de reforma tributaria con el objetivo declarado de recaudar cerca de $16,3 billones para financiar el Presupuesto General de la Nación de 2026. La propuesta incluía aumentos en tarifas de renta para altos ingresos, ajustes al IVA, modificaciones al impuesto al patrimonio, gravamen a juegos de suerte y azar en línea y nuevos impuestos sobre bebidas alcohólicas.
9 de diciembre de 2025
El Senado, a través de su Comisión Cuarta, hunde la reforma con 9 votos en contra y 4 a favor. La iniciativa queda archivada sin debate del articulado completo. Es una derrota significativa para el Ejecutivo y obliga al gobierno a buscar otras vías para conseguir los recursos del presupuesto 2026.
22 de diciembre de 2025
El gobierno declara Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 1390 de 2025, con vigencia inicial de 30 días, para habilitar la expedición de decretos legislativos con fuerza de ley en materia tributaria.
29 de diciembre de 2025
El gobierno expide el Decreto Legislativo 1474 de 2025 con medidas tributarias bajo el amparo de la emergencia: nuevos impuestos al consumo de licores, vinos y cigarrillos, IVA a juegos de suerte y azar, ajustes al impuesto al patrimonio y alivios tributarios para deudores morosos.
29 de enero de 2026
La Corte Constitucional, en un fallo histórico, suspende provisionalmente el Decreto 1390 con votación 6-2. Es la primera vez que la Corte aplica esta medida cautelar a un decreto de emergencia económica.
11 de febrero de 2026
El gobierno declara una segunda emergencia económica mediante el Decreto 150 de 2026, esta vez fundamentada en calamidad pública por situación ambiental y social en departamentos como Córdoba, Antioquia, La Guajira y Chocó. Esta declaratoria es jurídicamente independiente de la primera.
12 de marzo de 2026
El Ministerio de Hacienda expide el Decreto 240 de 2026 con medidas tributarias bajo el amparo del Decreto 150: impuesto al patrimonio para personas jurídicas e impuesto al consumo a juegos de suerte y azar operados en línea.
9 de abril de 2026
La Corte Constitucional declara inexequible el Decreto 1390/2025 (Sentencia C-075/2026) por considerar que los hechos invocados no cumplían los requisitos de imprevisibilidad y excepcionalidad. Pocos días después, declara inexequible también el Decreto 1474/2025 (Sentencia C-079/2026).
Estado actual
Al 29 de mayo de 2026, la primera emergencia y sus decretos están sin efecto. La segunda emergencia (Decreto 150/2026) y sus medidas (Decreto 240/2026) siguen vigentes mientras avanza su propio control de constitucionalidad.
Lo que NO cambió: el régimen tributario base de 2026
El hundimiento de la reforma significa que, para efectos prácticos, las reglas estructurales del Estatuto Tributario siguen siendo las que estableció la Ley 2277 de 2022. Para el jefe contable de una empresa mediana, esto es información operativa crítica:
| Tributo | Base normativa | Tarifa / Tope 2026 |
|---|---|---|
| Renta personas jurídicas | Art. 240 ET, Ley 2277/2022 | 35% sobre renta líquida gravable |
| Sobretasa sector financiero | Art. 240 ET parágrafo 1 | +5 pp (total 40%) |
| Sobretasa generación hidroeléctrica | Art. 240 ET parágrafo 4 | +3 pp (total 38%) |
| Tasa Mínima de Tributación (TMT) | Art. 240 ET | 15% sobre utilidad contable depurada |
| IVA general | Art. 468 ET | 19% |
| Retención en la fuente IVA | Ley 2010/2019 | 15% |
| Ganancias ocasionales (PJ) | Ley 2277/2022 | 15% |
| UVT 2026 | Resolución 000238/2025 | $52.374 |
| Sanción mínima 2026 | Art. 639 ET | $524.000 (10 UVT) |
Esto significa que las decisiones de planeación tributaria, las proyecciones presupuestales y las declaraciones de renta que se presentan en mayo de 2026 (por el AG 2025) se rigen por estas reglas — no por las que la reforma propuesta intentó cambiar.
Lo que SÍ cambió: las dos medidas vigentes del Decreto 240 de 2026
A diferencia del primer ciclo de la emergencia (Decreto 1390 y 1474, que fueron tumbados), las medidas tributarias del Decreto 240 de 2026 — expedido bajo el amparo del Decreto 150 — están vigentes y deben cumplirse mientras avanza su control de constitucionalidad.
1. Impuesto al patrimonio para personas jurídicas (NUEVO en 2026)
Por primera vez en la historia tributaria reciente de Colombia, las personas jurídicas son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio (que tradicionalmente aplicaba solo a personas naturales con altos patrimonios).
Sujetos pasivos: personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
Hecho generador: patrimonio líquido al 31 de marzo de 2026 igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000 con UVT 2026)
Tarifa general: 0,5%
Tarifa diferencial sector financiero: 1,6% (instituciones financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa)
Carácter: no es deducible ni descontable del impuesto sobre la renta
Exclusiones: valor patrimonial neto de acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales (para evitar doble imposición económica)
El impacto financiero para una empresa mediana grande es relevante: una sociedad con patrimonio líquido fiscal de $15.000 millones paga aproximadamente $75 millones de impuesto al patrimonio en 2026 que antes no pagaba. Y al no ser deducible, el costo financiero real es completo.
2. Impuesto al consumo de juegos de suerte y azar operados en línea (NUEVO en 2026)
Aplicable a operadores de plataformas de apuestas en línea. La tarifa es del 16% sobre los ingresos brutos del juego (apuestas realizadas menos premios pagados). El hecho generador es el depósito de dinero que realiza el usuario para apostar, independientemente de si se hace desde Colombia o desde el exterior. Aplica solo por el año gravable 2026.
Qué significa esto para una empresa mediana
El panorama para 2026 puede resumirse en tres puntos prácticos:
Aunque las tarifas estructurales del Estatuto Tributario se mantienen, la DIAN ha intensificado los cruces automáticos entre facturación electrónica, nómina electrónica, información exógena y declaraciones de renta. Las inconsistencias son detectables de forma sistemática y la fiscalización es más rápida.
Las empresas con patrimonio líquido superior a $10.474 millones al 31 de marzo de 2026 deben presupuestar y pagar este impuesto durante 2026. Quienes están cerca del umbral deben hacer una evaluación cuidadosa de su patrimonio fiscal.
La Corte Constitucional aún debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de la segunda emergencia y del Decreto 240/2026. Si declara inexequibles esas medidas, los impuestos pagados podrían tener efectos de devolución. Para las empresas, esto exige llevar un registro impecable de cada pago realizado bajo el nuevo marco.
Cómo Ofima ERP ayuda a operar en este escenario
En un entorno tributario que cambia con esta velocidad, la diferencia operativa la marca la capacidad del sistema para incorporar cambios normativos sin desestabilizar la operación contable. El área Contable y Financiera de Ofima ERP se actualiza ante cada modificación: nuevas tarifas, nuevos formatos, nuevos plazos.
Ofima DIAN gestiona el ecosistema completo de documentos electrónicos — facturación, nómina, eventos RADIAN — con la trazabilidad necesaria para responder a cualquier requerimiento de la DIAN o eventuales procesos de devolución de impuestos pagados.
Para la planeación tributaria del impuesto al patrimonio de personas jurídicas, el módulo de Ofima permite proyectar el patrimonio líquido fiscal y simular el impacto del tributo en los estados financieros antes del cierre. Esto es información que el CFO necesita para sustentar decisiones de inversión, distribución de utilidades y estructura patrimonial.
En Ofima, el Asesor Experto Certificado acompaña a cada empresa cliente en la interpretación de los cambios normativos y en la configuración correcta del sistema para reflejarlos. Si quieres ver cómo funciona el acompañamiento en tu operación específica, conversemos.
Preguntas Frecuentes
¿La reforma tributaria 2025 finalmente se aprobó?
No. La reforma tributaria propuesta por el gobierno Petro fue hundida en el Senado el 9 de diciembre de 2025 con 9 votos en contra y 4 a favor. El proyecto quedó archivado sin discusión completa del articulado.
¿Cuál es la tarifa de renta vigente para personas jurídicas en 2026?
La tarifa general es del 35% sobre la renta líquida gravable, según el artículo 240 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 2277 de 2022. Existen sobretasas para el sector financiero (5 puntos adicionales, total 40%) y para generación hidroeléctrica (3 puntos adicionales, total 38%).
¿Las personas jurídicas pagan impuesto al patrimonio en 2026?
Sí, por primera vez en la historia reciente. El Decreto 240 de 2026 (expedido bajo la segunda emergencia económica del Decreto 150/2026) creó el impuesto al patrimonio para personas jurídicas con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000) al 31 de marzo de 2026. La tarifa general es del 0,5% y para el sector financiero del 1,6%.
¿Qué pasó con los impuestos creados por el Decreto 1474 de 2025?
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mediante la Sentencia C-079 de 2026. Los impuestos directos pagados anticipadamente bajo ese decreto no serán declarados ni cobrados por la DIAN y se devolverán los anticipos. Los impuestos indirectos pagados (como el IVA a juegos de suerte y azar bajo ese decreto) también se devolverán a quienes acrediten haberlos pagado materialmente.
¿El impuesto al consumo a juegos de suerte y azar en línea está vigente?
Sí, en el marco del Decreto 240 de 2026 (que es independiente del Decreto 1474 ya declarado inexequible). La tarifa es del 16% sobre los ingresos brutos del juego y aplica solo por el año gravable 2026.
¿Habrá una nueva reforma tributaria en 2026 o 2027?
Esto depende del trámite legislativo. El gobierno ha manifestado intención de presentar nuevas propuestas, pero su aprobación depende del Congreso. Mientras tanto, el marco estructural vigente sigue siendo la Ley 2277 de 2022.
¿Cómo me preparo desde la operación contable para este escenario?
Tres acciones concretas: (1) mantener el sistema actualizado con la normativa vigente, (2) proyectar el impacto del impuesto al patrimonio para personas jurídicas si la empresa está cerca o sobre el umbral de 200.000 UVT, y (3) llevar un registro impecable de cada pago realizado bajo el nuevo marco, por si futuras decisiones de la Corte generan derechos de devolución.
