Si tu empresa ajustó procesos de nómina anticipándose a la entrada en vigor de la reforma pensional el 1 de julio de 2025, es momento de verificar el estado real: la reforma no entró en vigor como estaba planeado. La Corte Constitucional la suspendió, el debate legislativo se repitió y, a mayo de 2026, el fallo definitivo no se ha producido.
Para el jefe de nómina, el coordinador de RRHH o el CFO de una empresa mediana, lo que importa operativamente es saber con precisión qué régimen aplica hoy, qué pueden ignorar por ahora y qué deben monitorear para no ser sorprendidos si la situación cambia. Esta guía reconstruye lo que pasó y traduce el estado actual en acciones concretas para la empresa.
La cronología real: del proyecto al limbo constitucional
| Fecha | Hito | Efecto para empleadores |
|---|---|---|
| 16 julio 2024 | Congreso aprueba Ley 2381 de 2024 | Se anuncia sistema de pilares con entrada en julio 2025 |
| Enero 2025 | Decreto 0514/2025 reglamenta la ley | Se publican reglas operativas para la transición |
| 18 junio 2025 | Corte Constitucional: Auto 841/2025 | SUSPENDE la ley por vicios en el trámite del 4to debate. Devuelve a la Cámara |
| Julio 2025 | Fecha planificada de entrada en vigencia | No ocurrió. Régimen vigente: Ley 100 de 1993 |
| Jul 2025-Jun 2026 | Cámara repite debate y aprueba | La Corte debe revisarla de nuevo antes de que pueda entrar en vigor |
| Abril 2026 | Gobierno expide Decreto 415/2026 | Intenta trasladar $25 billones de fondos privados a Colpensiones |
| Mayo 2026 | Consejo de Estado suspende Decreto 415/2026 | Traslado de recursos bloqueado |
| 19 mayo 2026 | Directiva Presidencial 04 | Petro ordena acciones para "proteger el sistema pensional" |
| 29 mayo 2026 | Reforma sigue SUSPENDIDA | Empleadores continúan bajo Ley 100 de 1993. Sin cambios en nómina |
La reforma pensional sigue exactamente el mismo patrón que la reforma tributaria: aprobada en el Congreso, suspendida por la Corte, intentos del Ejecutivo por implementar parcialmente, y un limbo jurídico que genera incertidumbre pero que, en términos operativos, deja el régimen anterior vigente.
Qué proponía la Ley 2381 — el diseño que está en el limbo
Para entender qué está suspendido, hay que recordar qué proponía la ley:
- Sistema de cuatro pilares: La reforma reemplazaba el sistema dual (Colpensiones vs fondos privados) por un esquema de cuatro pilares: solidario (para adultos mayores en pobreza, renta mensual ~$223.800), semi-contributivo (para quienes cotizaron pero no alcanzan los requisitos), contributivo (cotización obligatoria en Colpensiones hasta 2,3 SMMLV, excedente en ACCAI) y de ahorro voluntario.
- División obligatoria de aportes: El cambio más significativo para empleadores: todos los trabajadores cotizarían sus primeros 2,3 SMMLV ($3.274.050 con SMMLV 2025) en Colpensiones. Solo el excedente se enviaría a un fondo privado (ahora denominado ACCAI — Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual). Esto implicaba que el empleador debía dividir el aporte pensional en dos destinos, con la complejidad operativa y los ajustes de nómina que eso supone.
- Régimen de transición: Mujeres con 750 semanas cotizadas y hombres con 900 semanas al 30 de junio de 2025 quedaban en el régimen anterior. Los demás pasaban al nuevo sistema.
- Reducción gradual de semanas para pensión: De 1.300 semanas in 2025 a 1.000 semanas en 2036, con reducciones anuales.
Todo ese diseño está en el limbo constitucional. Nada de esto aplica para la liquidación de nómina de hoy.
Lo que SÍ está vigente: los dos artículos que la Corte no suspendió
La Corte, al emitir el Auto 841/2025, suspendió la entrada en vigor de la mayoría de los artículos de la ley. Pero mantuvo expresamente vigentes dos disposiciones:
Artículo 12 — Elección de ACCAI
Los trabajadores que estaban en fondos privados pudieron elegir cuál fondo operaría como su ACCAI (Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual) para cuando la reforma eventualmente entre en vigor. Si no eligieron, la UGPP les asignó una automáticamente.
Artículo 76 — Oportunidad de traslado
Mujeres con 750 semanas y hombres con 900 semanas cotizadas al 30 de junio de 2025, que estén a menos de 10 años de la edad de pensión, pueden trasladarse entre regímenes (de fondo privado a Colpensiones o viceversa) previa doble asesoría. Esta ventana sigue produciendo efectos.
Ambas disposiciones generaron movimientos significativos: según reportes de prensa, más de 117.000 afiliados se trasladaron de fondos privados a Colpensiones bajo el artículo 76. Y el conflicto sobre los $25 billones que esos traslados implican mover entre las administradoras es parte del enfrentamiento actual entre el Gobierno, el Consejo de Estado y la Corte.
Lo que NO cambió: el régimen vigente para empleadores en 2026
Para el área de nómina de una empresa mediana colombiana, el régimen pensional que aplica hoy es exactamente el mismo que aplicaba antes de la reforma:
Tasa de cotización
16% del IBC (Ingreso Base de Cotización), distribuido 75% a cargo del empleador (12%) y 25% a cargo del trabajador (4%).
Destino del aporte
Al fondo donde esté afiliado cada trabajador — ya sea Colpensiones o un fondo privado (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia). No hay división de aportes entre dos destinos.
Cálculo del IBC
Se calcula sobre el salario base más todos los factores salariales (horas extras, recargos, comisiones habituales — reforzado por la Ley 2466 de 2025). El IBC mínimo es 1 SMMLV ($1.423.500 en 2025) y el tope es 25 SMMLV.
Archivo PILA
Se genera con la misma estructura que antes de la reforma. Los operadores de pago (SOI, MiPlanilla y otros) no han implementado cambios derivados de la reforma pensional porque esta no está vigente.
Los 3 escenarios posibles y qué preparar para cada uno
| Escenario | Qué pasaría | Qué debe hacer la empresa |
|---|---|---|
| La Corte declara exequible la ley (aprueba la reforma) | La Ley 2381 entra en vigor con una fecha nueva de implementación. El sistema de pilares se activa. Los empleadores deben dividir aportes entre Colpensiones y ACCAI | Asegurar que el ERP pueda soportar la división de aportes. Presupuestar la transición operativa |
| La Corte declara inexequible la ley (tumba la reforma) | La reforma se cae definitivamente. El régimen de la Ley 100 de 1993 sigue vigente sin cambios | No se requiere ninguna acción. El sistema de nómina actual sigue siendo correcto |
| La Corte declara exequible con modificaciones | Algunos artículos quedan vigentes y otros se caen. La implementación es parcial con fecha nueva | Dependerá de qué artículos sobrevivan. El ERP debe poder actualizarse con los cambios específicos que apliquen |
La empresa no necesita actuar hoy — pero sí necesita estar preparada para actuar rápidamente si la Corte emite un fallo que reactive la implementación. La preparación no es operativa (no hay que cambiar la nómina) sino estratégica (asegurar que el sistema pueda soportar los cambios cuando/si ocurran).
Lo que sí hay que hacer hoy: tres acciones concretas
1. Verificar traslados de fondos
Verificar que los traslados de trabajadores estén correctamente registrados. Si algún colaborador se trasladó de un fondo privado a Colpensiones (o viceversa) bajo el artículo 76, el sistema de nómina debe reflejar ese cambio para que el aporte mensual se dirija al fondo correcto.
2. Mantener el IBC al día
Mantener el IBC correctamente calculado. La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) SÍ está vigente y refuerza el carácter salarial de las comisiones habituales, lo que afecta el IBC sobre el que se calculan los aportes a pensión. Si las comisiones no se están incluyendo en la base, el riesgo ante la UGPP es real — independientemente de la reforma pensional.
3. Asegurar adaptabilidad del ERP
Asegurar que el ERP esté preparado para la eventual implementación. Cuando la Corte se pronuncie (y lo hará en algún momento de 2026 o 2027), los cambios pueden requerir actualizaciones rápidas en el sistema de nómina. Un ERP que se actualiza automáticamente ante cambios normativos reduce el riesgo de estar desprevenido.
Cómo Ofima ERP gestiona el cumplimiento pensional
El área de Nómina de Ofima ERP opera con el régimen pensional vigente — hoy, la Ley 100 de 1993 — y se actualiza automáticamente cuando la normativa cambia. Esto significa que si la Corte reactiva la reforma o la modifica, las actualizaciones necesarias (nueva estructura de aportes, nuevos archivos PILA, nuevos formatos de reporte) se incorporan sin que el equipo de nómina tenga que reconfigurar el sistema manualmente.
El cálculo correcto del IBC — incluyendo comisiones habituales como factor salarial bajo la Ley 2466 — ya está parametrizado. Los aportes se generan en el archivo PILA compatible con todos los operadores de pago. Y la integración nativa con el área Contable y Financiera asegura que los costos de seguridad social se reflejen correctamente en los estados financieros sin traspasos manuales.
Si quieres verificar que tu nómina está correctamente configurada para el régimen vigente — y preparada para lo que venga — conversemos.
Preguntas Frecuentes
¿La reforma pensional está vigente en 2026?
No. La aplicación general de la Ley 2381 de 2024 está suspendida desde junio de 2025 por el Auto 841 de la Corte Constitucional, que identificó vicios en el trámite legislativo. El régimen pensional vigente para empleadores es la Ley 100 de 1993.
¿Debo dividir los aportes pensionales entre Colpensiones y ACCAI?
No. Esa disposición está suspendida. Los aportes se siguen enviando al fondo donde cada trabajador esté afiliado — sea Colpensiones o un fondo privado — sin dividirlos. La división de aportes solo aplicará si la Corte declara exequible la ley y se fija una nueva fecha de implementación.
¿Qué artículos de la reforma SÍ están vigentes?
Solo dos: el artículo 12 (elección de ACCAI por parte de los trabajadores) y el artículo 76 (oportunidad de traslado entre regímenes para quienes tienen 750 semanas mujeres / 900 hombres y están a menos de 10 años de la edad de pensión). Ninguno de los dos requiere cambios en la operación de nómina del empleador.
¿La tasa de cotización pensional cambió?
No. La tasa sigue siendo 16% del IBC: 12% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador, según la Ley 100 de 1993.
¿Cuándo se espera el fallo definitivo de la Corte?
No hay fecha confirmada. La Cámara repitió el debate y aprobó la reforma, pero la Corte debe revisarla nuevamente. El plazo de la legislatura para conciliar era el 20 de junio de 2026. El fallo podría producirse en el segundo semestre de 2026 o en 2027.
¿Debo hacer algo diferente en la nómina de mi empresa hoy?
No por la reforma pensional. Pero sí asegurar que el IBC incluya las comisiones habituales como factor salarial (Ley 2466 de 2025, reforma laboral que SÍ está vigente), que los traslados de trabajadores entre fondos estén correctamente registrados, y que el sistema de nómina esté preparado para actualizarse rápidamente si la Corte reactiva la reforma.
